Os de Noriega



Este caderno dos de Noriega, adicado ao poeta Antonio Noriega Varela, pretende ser unha xanela aberta a todo o mundo que queira coñecer a infinda sensibilidade poética do "Bardo da Montaña" e "Cantor do Ermo". Calquera pode facer uso desta bitácora e deixar a súa opinión ou comentario nela.
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CARLISMO MINDONIENSE-II
Esta propiedad fué de la Hacienda Nacional que era representante del Convento de las Monjas de la Ciudad de Mondoñedo según una partija del 12 de Agosto de 1855:

Ciento cincuenta y nueve

SELLO 4º AÑO 1855 40 Ms

Noventa y tres

Agosto 12

Partija de hacienda sita en terminos del Juzgado de Mondoñedo echa por Dn Fernando Lago y Dn Jose Garcia Montenegro que la poseian de mistion, vecinos de dcha. Ciudad

En la Ciudad de Mondoñedo á doze de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco; á presencia de mi Escribano y testigos el que tambien lo es de Lcd.. Dn Fernando Lago y el Lic Dn José Garcia Montenegro vecinos de esta Ciudad, de una conformidad digeron: que dn Santiago Santome por el testamento que en treinta y uno de Enero de mil ocho cientos cincuenta otorgó por ante el Esno. Dn Ramon Martinez de Santiago de Villandrid en el Partido de Rivadeo, y codicilo hecho en San Juan de Villaronte á cuatro de Mayo de ocho cientos cincuenta y dos ante testigos que se corroboró y declaró por tal por auto de seis de Julio de dicho año dictado por el Señor Juez de primera instancia de esta Ciudad y Escnía que rejenta Dn Fernando Paz Vivero, les dejó para siempre la lejitima que le habia donado su hermano Dn Ignacio con la obligacion de pagarle seis reales diarios, segun y en los términos que el lo estaba haciendo y lo prebiene la escritura de donacion de siete de Marzo de mil ocho cientos treinta y nueve de que ha dado fe el propio Lago vajo cuyas disposiciones falleció el dn. Santiago el dia diez y siete del espresado mes de Mayo de cincuenta y dos en la referida parroquia de San Juan de Villaronte, segun resulta de los citados documentos que se han rejistrado en la Contaduría de Hipotecas de esta Ciudad y pago los derechos á la hacienda en tres de Setiembre del propio año, desde cuya época se encargó él Lago de la administraciion de los bienes donados consistentes en los que le han correspondido al dn Ignacio por óvito de que su padre Dn Francisco Santomé y Dª Maria Josefa de Puga segun se espresan en los pagos que se le han hecho en la partija judicial celebrada en el año de mil ochocientos veinte y cinco por ante el Escno. de número Dn. Antonio de la Barrera, y la yá celebrada por ante el Escno. Dn. Ramon Samaniego en el año de mil ocho cientos diez y siete de que se tiene testimonio á la vista con presencia de estos documentos y de un escrupuloso exámen que por sí y á medio de peritos han hecho de la propiedad donada, no acomodándoles la mistion por mas tiempo y para que cada cual administre y cuide de su porcion haciendo los mejoramientos que le parezca, han determinado dividir como dividen la propiedad que les ha sido donada amistosamente segun lo encargó el difunto haciéndose recíprocamente.

Pago del dn. José García Montenegro

En satisfaccion de la mitad íntegra que le corresponde de las legítimas paterna y materna del dn. Ignacio Santomé se le aplica

La quinta parte de la casa principal de la Calle de Olandillas y la huerta Anecsa á ella cuyo usufruto pertenece al dn. Ignacio por los dias de su vida segun se adjudicó al dn. Santiago en la partija hecha con los demas coherederos en ocho de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres con la pension que en la misma partija se espresa consistente en seis reales anuales á la Dignidad Episcopal de esta Ciudad por una porcion de huerta y ciento noventa y uno con catorce mrs. á dn. Francisco García de Parga por esta quinta y las demas que se aplicaron al dn. Santiago y de que tambien es dueño el dn. Jose, cuya casa se halla señalada con el número seis, y está perfectamente espresada en la partija referida de que dió fe dn. Fernando Paz Vivero Escno. de número de este pueblo, en la de foro de siete de Junio á testimonio de Dn. Manuel Jacobo Cerdeiras: en la de cesion Dn. Blas de Candia por sí y ante si hizo en tres de Enero de mil setecientos noventa y nueve á favor de Dn. Francisco Santomé: en otra de permuta de medio ferrado de huerta de siete de Abril del propio año á fé de dn. Juan de Castro y Neira; y otra de transacion entre dn. Santiago Santomé y el Canónigo Fabricario de veinte y cuatro de Mayo de mil ocho cientos dos á fé de dn. Francisco José de Cora y Miranda; y otra de veinte y uno de Julio de mil ocho cientos cuarenta y tres de que dió fé dn. Santiago Anido, de que recoje copias en este acto el dn. José en numero de veinte hojas que le entregó el dn. Fernando, por no quedar a este ningun derecho á las referidas casa y huerta ?Una casa sita en el lugar de Pedrido feligresia de Santa Maria de Villamor en que al presente habita por arriendo Antonio Seijas, compuesta de cocina, al levante de ella una bodega, al Sur una cuadra, al norte un tinglado y al levante otra cuadra con una sala y en ella una cocina, y al Sur de esta otra sala y varias oficinas, un corralon cerrado, todo segun se espresa en la partida primera del pago hecho al dn. Ignacio por muerte de su madre: pegada á la misma una pieza de heredad cortiña de Veinte =y cuatro=ferrados y tres cuartos inclusa la hera y huerta: dos ferrados y tercio poco mas ó menos de prado: diez ferrados de monte con algunos arboles y avedules con otros tres ferrados mas en su cabecera, Otra pieza de monte y campo de pasto al sitio de Pereiraboade, sembradura ocho ferrados y tres cuartillos; y en la cabecera de esta otros dos ferrados y veinte cuartillos tambien de monte cerrado? Siete ferrados y medio de heredad á la parte de dcha. casa camino real en medio: tres ferrados escasos de heredad al sitio tarreo de Pedrido todo á inmediacion de la casa y segun se espresa en las partidas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de su pago, hecho por óvito de su madre al dn. Ignacio? Las tres cuartas partes enteramente de una casa terrena con su cuarto alto, bodega, corral y mas oficinas sito en el propio lugar de Pedrido; de una pieza de cortiña pegada á la misma casa de once ferrados escasos segun confina de norte con la de que queda dado razon de mistion con la otra cuarta parte perteneciente al dn. Ignacio por su lejítima vincular? Un ferrado de trigo de renta anual que deve pagar José Samartin en representacion de José Amieiro y dos ferrados que tambien deven pagar los herederos de Pedro Mendez en representacion de Pedro Leira, del lugar de Cornide por foro en bienes de dicha de Villamor, grabados con la pension de las tres cuartas partes de ochenta y cinco reales que se pagan por la espresada casa y lugar pequeño al Convento de Monjas de esta Ciudad y en el dia á la Hacienda Nacional? El directo dominio del lugar llamado dá Chaira en San Juan de Villaronte de que és cabezalero dn. Blas Basanta y contribuye anualmente con el canon estipulado en la escritura de foro de quince de Agosto de mil setecientos veinte y seis a testimonio de dn. Agustin de Rega y Peña, partidas primera, segunda, doce, y catorce del pago hecho al dn. Ignacio por muerte de su padre Dn. Francisco Santomé aprobado en nueve de Diciembre de mil ocho cientos veinte y cinco, cuyos pagos en papel comun y uno auténtico se tienen á la vista, y con cuyas partidas desde ahora para en todo tiempo jamás se dá por satisfecho el dn. José Maria de cuanto debia haber en virtud de dicho testamento y codicilo por el concepto que queda espresado y el resto de las legítimas se hace pago al Lago en los términos siguientes; y deducidos los mejoramtos? cargas y pensiones no vale lo donado mas de dos mil[...]

Pago de Dn Fernando Lago

El útil de dos ferrados y diez y seis cuartillos poco mas ó menos de bosque al sitio dos Pedragás estramuros de esta Ciudad, que linda por el norte y fondal en otro que ha sido de la Viuda de Fernando Nuñez? El útil de otro ferrado y medio poco mas ó menos de bosque en dicho sitio de Pedragás á la parte del norte del que antecede, testa por norte y cabecera en mas que há sido de la Viuda de Fernando Nuñez:? El útil de un ferrado y catorce cuartillos de prado con su derecho de agua en el mismo sitio dos Pedragás, linda por norte y cabecera en mas que há sido de dicha Viuda de Nuñez, y al vendaval en otro de Antonio Rodriguez? El útil de tres cuartillos y cuarto poco mas ó menos de prado regadio al vendaval de la que antecede que confina por el norte en mas que há sido de la espresada Viuda de Nuñez, fondal en muro y rego dos Pedragás? El directo dominio de una casa y dos huertas en la Calle de la Fuente Vieja de esta Ciudad compuesta de dos altos, taller, cuartos, salas, tienda, bodega y cuadras, y las huertas lleban la una nueve cuartillos y medio y la otra ocho con su salida al Colejio, testando la casa con ella por su trasera, y por el frontis en la Calle pública, partidas sesta, séptima, octva, nona y diez del pago que se le hizo al dn. Ignacio por muerte de su madre á fé del dn. Ramon Samaniego, y del útil es dueño en el dia dn. Juan Rodriguez que contribuye con el canon estipulado en la escritura de foro? Una pieza de heredad que llaman Tarreo de Corugeiras estramuros de esta Ciudad su cabida tres ferrados y medio poco mas ó menos, confina de norte en ribazo, levante Dª. Dominga Castiñeira, y vendaval en hacienda del Cavildo, y á la parte superior otra de catorce cuartillos del lugar de Corugeiras, confina por norte y cabecera en mas de José da Veiga, y por esta las primeras se pagan de pension á la Mitra cincuenta reales y quince ms. por distintos foros? El derecho que tenía el Hospital de San Pablo de percivir de dn. Juan Villapol el legato que otro Dn. Juan Bermudez Villapol le hizo de cuatro cientos diez y seis reales que en el dia paga Dn. Ramon Posada como marido de dª. Fermina Villapol? El directo dominio de una heredad al sitio inferior del sitio de Perijote términos de la Parroqª de Viloallle con el derecho de percivir la renta estipulada en la escritura de ocho de Julio de mil setecientos cuarenta y tres que en el dia paga Dn. José Parga? El directo dominio del lugar y caserío que llaman do´Cotiño en San Jorge de Lorenzana segun se espresa en la escritura de foro de treinta y uno de Mayo de mil setecientos cuarenta y cinco, á testimonio del Escno. Dn. Francisco Martinez vecino que há sido de esta Ciudad, y del que és cabezalero en el dia un tal Domingo Nobas de San Justo de Cabarcos? Un ferrado bien completo de heredad donde llaman Bediciro en dicha de San Jorge confina con José de Ron, cerrume y camino que vaja al campo que lleba en arriendo Bernardo Rivas? Un soto de castañales al sitio de la Cuesta de la Iglesia sembradura tres ferrs. y veinte y un cuartillos en dicha de San Jorge confina norte en camino público y en soto de Luis Chao, haciendo cabecera en el camino que suve á la Iglesia de San Jorge, y en lo restante con Fernando Miranda el que lleba en arriendo José Rodriguez? Una pieza de heredad cortiña al sitio de Ferreira de Mazúa parroqª. referida de San Jorge de tres ferrados y tres cuartos de otro en cabida, confina norte y poniente con su cerrume, y por otra parte con José Fanego que lleba en arriendo Dn. Pedro Acevo; y por último un ferrado de trigo que paga por una finca que falta de identificar Manuel Vidueiras de San Jorge, grabado el Souto de la cuesta de la Iglesia con siete reales por razon de foro al Venerable Cavildo, y con cuyos bienes tambien vá separado el Lago del derecho que habia y tenia á la espresada mitad de la legítima del dn. Ignacio que deducidas cargas en la actualidad y pensiones, no obstante los mejoramientos que se han hecho no valen en venta dichos bienes mas de dos mil reales.

Cuya division egecutan vajo las condiciones siguientes: que si apareciesen algunos bienes mas de los espresados los han de dividir á partes iguales y demandar siendo igualmte de los dos los gastos que ocurran: que en el caso de no querer entrar en la demanda alguno de ellos, el que lo haga serán de su cuenta los gastos y hará suyo lo que consiga: que cada cual entrará desde hoy en la administracion de rentas y cuidado de las fincas que le quedan adjudicadas arrendándolas y perfectándolas del modo qe mejor le pareza y pagando las pensiones contribuciones y cargas que sobre ellas pesan: que la de seis reales diarios que segun la donacion se pagan por tercios anticipados al dn. Ignacio Santomé lo han de verificar de por mitad los aqui otorgantes principiando con el tercio que vence en diez de Octubre del presente año, y así los demas sucesivos, siendo de cuenta del moroso los gastos, costas y perjuicios que puedan ocasionarse y á cuyo seguro se entienden hipotecados los bienes divididos y con los que cuentan en la actualidad: que en caso de incertidumbre de alguna ó algunas de las partidas aplicadas se darán recíproco saneamiento siempre que se cite de eviccion con arreglo á derecho. Para resguardo del dn. José Garcia Montenegro ademas de los papeles concernientes á la casa que lleba recividos tambien se hace caja y se entrega al Lago un testimonio espedido por el Escribano Dn Andres Antonio Leyes que la há sido de número y Colejio en la Coruña y de la Comision de venta de bienes de Establecimientos piadosos, su fecha cinco de Marzo de mil ochocientos seis que se rejistró en la Contaduría de Hipotecas en el dia Veinte y uno de Febrero de ocho cientos siete al folio ocho y siguientes del libro de la Jurisdiccion de esta Ciudad, q con las diligencias de posesion; compone treinta y cuatro hojas concernientes al lugar de Pedrido y otros bienes que adquirió de la Nacion Dn. Francisco Santomé: Copia del testamento de dª. Maria Gutierrez de que dió fe dn. Pedro Jose de Allegue en ocho de Abril de mil setecientos cincuenta y nueve tambien referente a dicho lugar de Pedrido, compuesto de seis hojas? Otra escritura de transaccion de cinco de Junio de mil ocho cientos veinte y tres de que dió fé dn. Diego Dorado tambien referente al esplicado lugar en una hoja? Dos arriendos simples de diez y seis de Noviembre de mil ocho cientos veinte y uno y ocho de Junio de ocho cientos cuarenta y uno asi bien concernientes al propio lugar en cuatro hojas? La escritura de foro de quince de Agosto de mil setecientos veinte y seis de que dió fé Dn. Agustin da Rega y Peña y otros tres legajos pertenecientes al lugar da Chaira en Villaronte compuestos el uno de ocho hojas, otro de cuatro, otro de diez, y otro de diez y nueve; y otro legajo de escrituras pertenecientes al prado de Cabana de Bella en la parroquª. de Romariz que el mismo Dn. Santiago dejó al dn. José Maria; en número de catorce hojas, cuyos, documentos como referentes á los bienes adjudicados recive dicho dn. José Maria. En cuyos términos dan por hecha la division y se sujetan al cumplimiento de todo lo estipulado separándose cada cual del derecho que tenia a lo que recíprocamente se lleban adjudicado con facultad para que cada uno se posesione de otros cupos renunciando toda lesion y engaño y el término de cuatro años para reclamarla y haciendose reciproca donacion de cualquier esceso que pueda haber y dando poder á las Justicias de S.M. que les hagan estar por lo aqui contenido con renunciacion de Leyes en forma. Así lo otorgan y firman siendo testigos Dn. Camilo Garcia dn. Juan Jose Garcia y Lorenzo Lopez vecinos de esta Ciudad. De lo cual, conocimiento y advertencia del rejistro en hipotecas dentro de doce dias pena de nulidad, doy fé?. Entre lineas ?y cuatro?va?Enmendado = doce = vª-

Rúbricas

Ante mi: Pascual Vazquez

El mismo dia espedi los competentes certificados o Hijuelas, cada cual de los dos, en dos pliegos sello cuarto. 11

Asinado Vazquez

(11) Bibliografía consultada: Archivo Histórico Provincial (Lugo), Protocolos notariales de D. Pascual Vázquez de Pedrosa, signatura 06878-01, escritura número noventa y tres de 12 de Agosto de 1855.

Este lugar de Pedrido o Coto redondo, lo adquirió a la Nación D. Francisco Santomé entre otras compras de las que nos da datos una escritura de foro del 15 de Agosto de 1726 donde cita propiedades como el lugar de la Chaira en San Juán de Villaronte, o el prado de Cabana de Bella y también de un testamento de Dª María Cayetana Gütiérrez viuda noble y honesta de D. Juán Antonio De Aenlle y Rocha vecina de el Lugar de Pedrido parroquia de Santa María de Villamor[...]:

Escritura de foro del 12 de Julio de 1726 del lugar de la Chaira en San Juán de Villaronte:

Veinte maravedis
SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y VEINTE Y SEIS

Ciento y once

En la Ciudad de Mondo y dentro de las casas consistoriales della a doze dias del mes de julio de mil setecientos y veinte y seis se juntaron en forma Capitular sus[...] los[...] Justicia y re[...] desta dcha Ciudad Presidiendo el Dr Dn Isidro Joseph Vaamonde regidor mas antiguo por indisposizon del Dr Dn Franco Charlo = En este Consistorio el[...] dn Lucas de Miranda protector de la hazienda del osPital de los[...] San Pablo desta Ciudad de q es Patrona, q a notizia aver pasado a la f q den Juan de Villaronte reconozer el Lugar y Caserio que llaman da chaira propio de dcho osPital segun se le ha encargado p ante Capitular y de el y de sus Vienes izo apeo y reconocimiento segun lo espresa el memorial que dello presenta en q estan conprendidas la casa y piezas de heredad anejas a dcho lugar, y asi mesmo izo delera Poniendo zedulas para quien quisiere rezivirle en fuero que se le aria A quien y con la mayor conbeniencia y que con efecto el Casero q oy Bive por ariendo en dcho Lugar y pagara diez anegas y media de trigo ofrezio de aumento otros dos ferrados mas y que por estar la casa aruynada en Un medianil y un sobrado nezesitar de Una biga que aziendole dcho fuero lo repararia todo a un coste cediendo el coste a beneficio de dcho osPital para siempre jamas y si y sus sub z[...] = el Lizenciado Dn Marcos de Castro Vezino de dcha fra ofrezio azer lo mesmo a su costa y pagarla misma renta de onze fanegas de trigo en cada año y q demas años pagaria al dcho Antonio Rodriguez: Casero los perfectos que tiene echos en dcho lugar que son Una Bodega Co[...] salido y cavalleriza de un lado de la casa y algun muro y todo lo demas que pudiese p bien echos pretender dcho Casero Cuio ynporte zedera A benefizio y en limosnas al osPital = Y arriendos de Partizipado a dcho Antonio Rez C[...] q daria ciento y Cin[...] Reales cada año en dinero por las doze fanegas de trigo = Y al dn Lucas le daria ciento ochenta Reales de canon Cada año y las otras treze Anegas de trigo Con las condeziones y zesiones q ari[...]ruado a favor del osPital y ultimamente abiendo [...]reziado el Casero dijo que en el tanto lo tomare se bien que en la zesion de los perfectos parez i entra inboluntario y no A aparezido otro postor alguno = que Visto lo propuesto y el señor dn Lucas y consiguientemente el memorial que ha formado del efectuado de la Casa de las propiedades que le pertenezen y su senbradura acordo la Ciudad darle Como le da las gracias por su zelo y aplicazion en benefizio de las rentas del osPital y la facultad que tiene como tal Patrona de sus Vienes y rentas para que le afore cada uno y qual quiera de los dos motibados por tienpo y espacio de cien años y al que mas diere den a fe las clausulas y condiziones que surjan por mas conbeniencia y con la calidad de q solo llegando el Caso de hacer no se an de pagar perfectos que no sean Utiles para el mayor beneficio de las rentas de dcho osPital y en la esCritura que otorgare sea con la calidad y condizion de que el canon se a de pagar en esta Ciudad en poder del mayordomo de dcho osPital en la qual se esprese la dcha hazienda y su senbradura en la conformidad que lo motiva el memorial que el Dn Lucas della a echo como testadas y demarcaziones para que en tienpo alguno se perjudique al derecho del osPital, para lo quel Eeda esta Ciud el poder Cumplido y que se requiera y con comision y jurisdizion bastante y se obliga en forma Capitular y a los propios juros y Rentas de dcho osPital de que en tienpo alguno yra ni bendra contra lo que el otro Señor dn Lucas yciere y obrase A quien encarga aga que el que tomare dcho Lugar en foro de fianza de pagar el canon durante otros Cien años y que siendo nezesario le apruebe ssna Iltma el D oBispo desta Ciud y de conseguida se ponga a continuazion de la copia del foro[...] para que de el de luz conbeniente y considerando que de pagarse el canon[...]de trigo y lo q cho reconozido de la [...]a los mayordomos no se esige Utilidad a dcho osPital[...]y quiebra para obiarle ajuste dcho canon en dinero con lo que dcho osPital rezive mayor Utilidad y al presente[...] llegue acuerdo saque[...] para que se ponga p prinzipio de dcho foro y con esto se disolvio este aYuntamiento y lo firmaron dchossdes de que Yo enno doi fe = Dn Isidro[...] Vaamonde y Figueroa = Lizdo dn Policarpo de la Varrera Y montenegro = d Franco Luazes = Dn Sal Vad de Luazes y[...] = d Antonio de la rocha = dn Ju[...] Pardo de Bud... y Guzman = dn Lucas de Miranda = dn Nicolas de Luazes y... = Ante mi = Agustin de reja = [...]pliego de papel sello quatro la dcha Ciud de Mondo a quinze dias del mes de Agosto de Mil setecitos y Veinte y Seis-o-12

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Entestimonio?Deverdad Rubricado
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Agustin da Rega y Pena

(12) Bibliografía consultada: Archivo Histórico Provincial (Lugo), Protocolos notariales de D. Agustín da Rega y Pena, signatura 08266-06, escritura número 111 de 12 de Julio de 1726.

También este testamento hace referencia a dicha propiedad y nos da nuevos datos:

Testamento de María Cayetana Gutiérrez:

Zinqta

Veinte maravedis

SELLO QVARTO VEINTE MARAVEDIS AÑO DE MIL SETECIENTOS Y CINCVENTA Y NVEVE

En el Nombre de la Santisima Trinidad, Padre, hijo, y espiritu Santo, tres personas distintas y un solo Ddios verdadero, que bive, y reina para siempre, y sin fin: Sepan quantos vieren la presente Carta de testamento ultima, y postrimera voluntad, como yo Dª María Cayetana Gutierrez viuda Noble, y honesta de dn. Juan Antonio de Aenlle y Rocha vezina de el Lugar de Pedrido prª, de Stª Maria de Villamor, estando como al presente estoi en pie, padeziendo algunos achaques avituales pero en mi caval Juizio, y entendimiº natural, creyendo como firme, y verdaderamte , creo, y confieso el soberano e yncomprensible misterio de la Santisima trinidad, Padre, hijo, y espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en todo lo mas que tiene, cree, y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Catholica Apostolica Romana, vajo cuya fee, y propteccion siempre he bivido, y pretexto bivir, y morir, tomando como tomo por mis ynterzesores, y Abogados a la gran Reyna de los Angeles Madre de Dios, y Señora Nuestra, Santo Angel de mi guarda, Santos de mi nombre, y mas Santos, y Santas de la Corte Zelestial, para que ynterzedan con su Divina Magestad me perdone mis culpas y me alcanzen una dichosa muerte quando mi Alma se aparte de mi Cuerpo, y rezelandome de aquella por ser natural a toda Umana Criatura, y deseando que todas mis cosas en este siglo queden bien dispuestas, asi como combiene al servízio de Dios, hago y ordeno este mi testamento en la manera siguiente = Primeramente mdo mi Alma a Dios Nuestro Sor Jesuchristo, que la Crio, y Redimio a costa de su preziosissima sangre, pasion, y muerte, y el Cuerpo a la tierra de que fue formado, el qual sea amortajado en un Avito de paño de nuestro Padre San Franco y sepultado en la Capilla maor de la Iglesia Parrochial de dcha prª de Villamor, en la sepultura donde lo han sido mis Padres, y referido mi marido, y estando ócupada en ótra de las mas ynmediatas a la Pila de el Agua bendita de la misma Iglesia- Yten mando me asistan a bien morir dos Sres. Sazerdotes, a quienes se pague todo el tiempo que en ello ocuparen-Y encargo y ruego al Cura de dcha Parrochia asista a conduzir mi cadaber a ella desde mi Cassa con la Cruz, Capa, y [...]/acostumbrada y concurrenzia de los mas sacerdotes que pudiesen ser llámados a quienes p ello, y zelebrar missa p mi Alma se dé cinco reales vellon a cada uno, y no biniendo a cassa solamte tres, y al Cura lo q se acostumbra- Assimismo dispongo concurran a mi entierro y en el zelebren missa p mi Alma quatro religiosos de el Combento de San Martin de Villa Oriente extramuros de la Ciud. de Mondo y dé a cad uno otros cinco reales, en cuya funzion de entierro se diga la missa cantada con Diacono, Subdiacono, Vigilia, y mas ofizios acostumbrados- y se ofrenden por mi Alma p razon de pan, carne, y bino treinta reales vellon- y a los pobres que concurriesen a la puerta de mi Cassa/ a pedir limosna en dcha funzion de entierro a cada uno ócho[...]- Yten mando que luego que me fallezca, se zelebren por mi Alma dos misas rezadas en el Altar Previlejiado de la Sta. Iglesia Cathedral de dcha Ciudad de Mondoñedo- y otras dos en la Capilla de Nuestra Sra. de el Carmen extramuros en el primero savado siguiente a mi fallezimiento- Yten mando que quanto antes ser pueda se me hagan las honrras, para los qe sean llamados otros quatro relixiosos de dcho Combento de San Martin de Villa Oriente, ó los que hubiesen concurrido al entierro, con los Sazerdotes que pudiesen ser havidos, como no exzedan de doze, y zelebren missa p mi Alma, a cada uno de los quales no concurriendo a comer se dé zinco reales- y al Cura lo acostumbrado, y p razon de ófrenda otros treinta reales y repartan a los pobres que biniesen a pedir limosna seis hanegas de pan en bollos con igualdad, y sino ubiese esta comodidad a cada uno ócho maravedis- Yten admas de las referidas misas mando se zelebren otras diez y ocho a los Santos de mi nombre y debozion- quarenta por las animas de mis Padres- Veinte por las del expresado mi marido, mi hermano Dn. Pedro, y mas de mi óbligazion- Yten dispongo se descarguen en el discurso de el año de mi fallecimiento p mi Alma, y mas de el Purgatorio aqnes.y o sea cargo doszientas misas- otras quarenta en dcho Combento de San Martin de Villa Oriente p los religiosos de el- y otras quarenta en el Altar Previlejiado de la Cofradía de Animas de la Prrochia de Santa Maria de Zerbo, de que soi Cofrada, unas y otras rezadas, cada una por la limosna de dos reales vellon- yndo. dcha Cofradia quinze reales p una vez con tal que dé la zera para q la zelebren. de dchas quarenta misas- Asimismo dispongo que al fin de el año de mi óbito, o antes se haga una funzion por mi Alma en dcha Parrochia de Villamor p el cura, ó escusador de ella con missa Cantada, Vigilia, y quatro sazerdotes que ayuden a ófiziarla, y estos tambien digan missa rezada por que se les pague a tres reales, y al cura lo que se acostumbra- Mando a la Cassa Santa de Jerusalem, redempcion de Cautibos, y mas legatos forzosos a cada uno lo que es costumbre con que les aparto de mis vienes- Yten dejo, y legato a la qna. que me asistiese a mi fallezimiento un bestido hordinario de mi uso- otro a Phelipa Bentura hija de Domingo Garcia, ahijada de mi Madre- y otro a Juana mi Casera, = Nombro y elixo por mis cumplidores, y albaceas a los curas qe son, o fuesen de la dcha Parrochia de Villamor, la de San Andres de Masma, a Dn. Joseph de Aenlle y Rocha que lo es de la de Santa Maria de Zerbo, a Dn. Andrés y Dn Pedro de Aenlle y Rocha presviteros sus hermanos, mis cuñados, y a Benito da Veiga vezino del Lugar de San Pedro de la Thorre Curato de dcha Ciud. con poder y facultad en forma/ a todos ellos, y a cada uno ynsolidum el que azeptare para que a costa de mis vienes y sin perjuizio de los suyos, cumplan, y executen este mi testamento, y todo lo que en el dejo dispuesto, bendiendolos en almoneda ó fuera de ella como les pareziere a cuyo efecto admas de el año de mi albazeazgo les prorrogo todo el demas termino nezesario = I despues de assi cumplido, y pagado enteramente en el residuo que quedare de todos mis vienes raizes derechos, y acciones por quanto me hallo sin hijos, ni otros herederos forzosos, dispongo fundar como desde aóra fundo un aniversario perpectuo, para que todo su producto y rentas liquidas, revajadas sus pensiones, y administrazion, se destribuya, y combierta en misas rezadas por la limosna cada una de tres reales vellon, y para zelebrarlas, y correr con la administracion de dchos vienes en primero lugar elixo al expresado dn. Andres Antonio de Aenlle y Rocha. en segundo despues dell a dcho Dn. Pedro; y en tercero a falta de los dos, o no queriendo azeptar, al menzionado Dn. Joseph Antonio de Aenlle Cura de Zerbo, todos, tres hermanos, y mis cuñados, los quales y cada uno de ellos respectibamte. puedan descargar dchas misas pr si, u otros sazerdotes en las partes donde se hallaren y tubiesen pr mas combeniente. y despues de la muerte de los tres recaiga dcho aniversario en la Cofradia de Animas de la Parrochia de dcha prª. de Villamor si se exixiese, y en defecto en la de la referida de Masma, y no azeptando esta, en la de la zitada de Santa Maria de Zerbo, con la misma condizion de combertir el producto de los menzionados vienes que de mi quedaren, y en lo subzesibo resultare pertenezerme en misas rezadas por mi anima y de las mas a quienes debiere mas obligazion que estubieren en el purgatorio, pagada su limosna al mismo respecto de tres reales, con tal que dcho producto de Vies. recayendo en las expresadas Cofradias pr la regla que ba declarada se ayan de revajar admas de sus pensiones y gastos de su Administrazion veinte y dos reales vellon anualmte. para aumtº. de dchas Cofradias, y de sus menesteres, y encargo a sus Mayordomos, y mas a cuyo cargo estubiere la Administrazion de dchos Vienes cuiden de ella con la aplicazion, y actividad que corresponde procurando su conserbadn. y aumento y mando que de los muebles que se hallaren a mi obito se reserben dos arcas. dos camas de ropa, la una compuesta de Jergon, colchon, dos savanas de lienzo. dos cobertores, una manta, una colcha y dos Almoadas. y la otra de un jergon. dos savanas. dos Almoadas. dos mantas y una colcha, con sus lechos correspondientes, dos mesas de manteles y una dozena de serbilletas a eleccion de los dchos tres hermos. mis cuñados, que han de permanezer en la Cassa pral. del Lug. de Pedrido en que bibo, pª su Usso, y serbizio libremte. sin que el Uno a los otros pueda pedir quenta algª. de dcho mueble aunque se esperimente su falta, y les encargo que pudiendo biban, y aviten dcha Cassa por ser muy Comoda, y dezente pª ello: Con lo qual reboco y anulo y doi pr. de ningun efecto otro qualquiera testamtº. codizilo pder. para testar ó disposizon. que antes de aora aya echo y otorgado berbalmte. ó por escripto, que nada de ello quiero balga, ni tenga efecto, sino el presente que ótorgo pr. mi ultima, y determinada voluntad en la mejor forma que ay lugar en derecho ante el presente esno y testigos de mi horden llamados, y rogados qe. lo fueron dn. Antonio fernez. de la Peña, Antonio fernez. Castiñera y Joseph Antonio Rubal Veznos. de dcha de Mondo , uno de los quales lo firmo de mi ruego, estando en ella/ a ocho dias del mes Abril del año de mil seteos. cinqta. y nueve, de todo lo qual, y de q. conozco a la otorgte. yo el esno., doi fe; y assimismo de qe. esta se halla en su caval Juizio, y entendimto. dar sufiziente razon a sus dchos. como ygualmente lo reconozieron, y atestan dchos tds. =
Como testigo y a ruego de la otorgte.13

Rúbricado
Antonio F de la Peña Joseph Antº Rubal


Antonio Fernez Castiñera Ante mi
Pedro Joseph Allegue

(13) Bibliografía consultada: Archivo Histórico Provincial (Lugo), Protocolos notariales de D. Pedro Joseph de Allegue, signatura 07358-08, testamento número 50 de 8 de Abril de 1759.

El anterior documento nos desvela que los muros y recintos de ese lugar están cargados de nobleza con ese escudo de armas recién descubierto y el Cristo del cual hace referencia que todavía se conserva, aunque en muy mal estado.

La nobleza de Pedrido vemos como entronca con la nobleza de Villaformán en la siguiente acta de matrimonio:

Acta de matrimonio de:

D. Juan Antonio Aenlle y Rocha con Cayetana Gutiérrez

Certifico yo D. Jose de Aenlle, clérigo[...], y vecino de Villamor y hallándome en esta feligresía de Santa María de Villamor. D. Juán Antonio de Aenlle me requirió con un despacho licencia matrimonial expedido en Mondoñedo a catorce de Diciembre del año de mil setecientos y cuarenta y cuatro por el señor D. Juán Francisco de León, provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Mondoñedo, refrendado por José Antonio Belón, excusador en el oficio de asientote Blás López, en virtud de dicha licencia, asistí al matrimonio que por palabras de presente según lo dispone el Concilio de Trento, contrajeron D. Juan Antonio de Aenlle, vecino de Villaformán, hijo legítimo de D. Juan Basilio de Aenlle y de Dª María Sanjurjo, vecinos de San Juan de Villaformán, con Dª Cayetana de Cancio, hija de D. Felipe Gutiérrez y de Dª Francisca de Cancio, vecinos que son y fueron de la referida de Villamor. Fueron testigos: Carlos Pérez, vecino de esta feligresía, Pedro de Rocha y D. Andrés Antonio de Rocha, vecinos de Villaformán. Y Para que conste lo firmo junto con D. Pedro González, cura de Santa María de Villamor, en dicho día, mes y año. ?ut supra?
José Antonio de Aenlle y Rocha y Pedro González14

(14) Bibliografía consultada: Archivo Diocesano de Mondoñedo, parroquia de Santa María de Villamor, libro 2 de matrimonios, página 206.

En el año 1747 hay una revalidación del matrimonio por parentesco en cuarto grado de consanguinidad segun se desprende de la siguiente nota:

D. Juan Antonio Aenlle y Rocha y Dª Cayetana Gutiérrez

El dos de Febrero de mil setecientos cuarenta y siete, y el infraescrito cura de la parroquia de Santa María de Villamor asistía la revalidación del matrimonio que por palabras de presente contrajeron D. Juan Antonio de Aenlle y Rocha y Dª Cayetana Cancio Gutiérrez, mis feligreses, por me haber requerido con un despacho expedido por el Licenciado D. Juan José de Senrra y Castro, provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Mondoñedo, por su Señor Ilustrísimo juez apostólico en virtud de Bula Apostólica de su Santidad Nuestro Muy Santo Padre Señor Benedicto, por la divina providencia, Papa décimo cuarto, expedida bula a instancia de D. Juan Antonio Basilio de Aenlle y Rocha y Dª Cayetana de Cancio Gutiérrez. Dio el auto en la manera siguiente: ?Vista por su merced el Señor Licenciado D. Juan José de Senrra y Castro, provisor vicario general de la ciudad de Mondoñedo y su obispado, la bula de gracia y dispensación de su Santidad, nuestro muy Santo Padre y Señor Benedicto, por la divina providencia, Papa décimo cuarto, a instancia de D. Juan Antonio Basilio de Aenlle y Rocha y de Dª Cayetana de Cancio y Gutiérrez; por no obstante el parentesco de cuarto con cuarto grado de consanguinidad, que después de efectuado el matrimonio resultó entre los dos, poder validamente contraerlo de nuevo, cuya comisión, jurisdicción y facultad Apostólica que por dicha Bula, se le da y concede antes de ahora, tiene obedecido y aceptado y necesario, siendo de nuevo lo acepta, y habiendo así mismo visto las declaraciones que los dichos D. Juan Antonio y Dª Cayetana, y la información que han dado en razón de la narrativa de la expresada Bula, con lo últimamente para ello expedido, dijo su marido que por lo que de todo consta declara y declaró a ver lo susodicho, echo cierto y verdadera relación a su Santidad y probada en suficiente forma la narrativa en cuya consecuencia y conformidad, con la mente de su beatitud dispensada y dispenso con los expresados D. Juan Basilio de Aenlle y Rocha y Dª Cayetana de Cancio y Gutiérrez, en el referido parentesco de cuarto con cuarto grado de consanguinidad en que se halla, mandara y mando que inserte este auto, se libre despacho y licencia, en forma para que el cura de la parroquia de Villamor, donde es vecina dicha Dª Cayetana, asista al matrimonio que intentan contraer. Los dispensa en cualesquiera moniciones que se diesen públicas en dicha parroquia y en la de Villaformán, donde el citado D. Juan consta haber asistido desde el mes de Abril del año pasado de cuarenta y seis, en que se separaron; el que celebren por palabras del presente, que lo hagan legítimo y verdadero, según orden de la Santa Madre Iglesia, dándoles en tiempo hábil las bendiciones de ella, y eso mismo declarara y declaro por hijos legítimos y de legítimo matrimonio[...] 2/2/1747
Contraído matrimonio el 15/12/1744

Testigos: D. Pedro, vecino de Arrojo, D. José Antonio de Aenlle y Rocha, presbítero, vecino de Villamor y D. Andrés Antonio de Aenlle y Rocha, vecino de San Juan de Villaformán.

Pedro Gutiérrez Leal y Saavedra

A los poucos años de casarse con Dª Cayetana Cancio, D. Juán Aenlle Rocha fallece en la parroquia de Villamor según podemos ver en la siguiente acta de defunción:

D. Juan Antonio Aenlle y Rocha

En catorce de Marzo del año de mil setecientos cuarenta y ocho se dio sepultura eclesiástica al cadáver de D. Juan Aenlle y Rocha, vecino de esta parroquia de Villamor, dentro de la capilla mayor de dicha parroquia. Recibió el Santo Sacramento de la Extremaunción y no los demás, por darle en el principio de la enfermedad un delirio, hallándose incapaz para recibirlos, no hizo testamento. Dispuso su padre que en el día de su entierro se le dijesen misa y vigilia cantada y cinco rezadas, pagar a cinco reales y por entre año cincuenta rezadas y pagar a dos reales y se ofrendó por su anima veinte y dos reales vellón, fueronle a buscar con cruz y capa y en el mismo día se le hicieron sus honras de misas y ofrendas, lo mismo que en el entierro. Firmolo ?ut supra? Pedro Gutiérrez Saavedra15

(15) Bibliografía consultada: Archivo Diocesano de Mondoñedo, parroquia de Santa María de Villamor, libro 2 de defunciones (1726-1760), página 154 y vuelta.

También a Dª Cayetana Cancio Gutiérrez se le ha dado sepultura en la parroquia de Villamor segun se detalla en la siguiente acta de defunción:

Dª Cayetana de Cancio Gutiérrez, viuda que quedó de D. Juán Antonio Aenlle y Rocha.

El 12 de Julio de este presente año de mil setecientos setenta. Se dio sepultura eclesiástica, dentro de la iglesia parroquial de Santa María de Villamor, donde era tal vecina y en la capilla mayor al cadáver de Dª Cayetana Cancio Gutiérrez, viuda que fue de D. Juán Antonio Aenlle y Rocha, vecinos que han sido de la expresada feligresia.
Recibió los Santos Sacramentos, hizo testamento que pasó por ante Francisco Fernández de Parga, uno de los cuatro de número de la ciudad de Mondoñedo, su fecha a 11 de Abril del año de mil setecientos cincuenta y nueve. Dispuso en el que el día de su entierro se le dijese misa y vigilia, con termo, y le asistiesen y dijesen misa por su ánima cuatro religiosos y hasta el número de doce señores sacerdotes, se les pagase a cada uno de limosna cinco reales y se ofrenda en cada una de sus finciones setenta reales por razón de pan, vino y carne y de limosna a los pobres que concurriesen a su puerta en cada una de dichas funciones a ocho maravedíes y además seis hanegas de pan para ellos y gasto de casa.
Mandó por entre año, trescientas cincuenta y ocho misas y de estas que se han de descargar, cuarenta en el Convento de San Martín de Villaoriente y otras cuarenta en el altar... de la cofradía de Ánimas de la parroquia de Santa María de Cervo.
La función de onrras se le ha de hacer al fin del año de su óbito o antes, una función por su ánima en la parroquia de Villamor, por el cura, con misa cantada y vigilia y cuatro sacerdotes que ayuden a oficiarla y también digan misa.
Nombró por sus cumplidores al cura de San Andrés de Masma y Villamor y a D. Andrés Aenlle y Rocha, su cuñado, y después de cumplido su testamento, de lo líquido que quedase de sus bienes, dispuso que por no tener hijo ninguno se convirtiese su producto en misas rezadas, limosna de cada una tres reales, llamando en primer lugar a sus cuñados D. Pedro y D. Andrés Aenlle y Rocha y a falta de estos recaiga en la cofradía de Ánimas de esta parroquia de Villamor y no aceptando esta, en la de Masma, y no queriendo esta en la de Santa María de Cervo, pagada su limosna a los mismos tres señores, con tal de que dicho producto de bienes, recayendo en una de las expresadas cofradías por el orden declarado. Se han de rebajar además de sus pensiones y gastos de su administrado, veinte y dos reales anualmente para aumento de dicha cofradía de Ánimas y para que conste lo firmo.
?ut supra?. Pedro Gutiérrez Saavedra. 16

(16) Bibliografía consultada: Archivo Diocesano de Mondoñedo, parroquia de Santa María de Villamor, libro 2 de defunciones.

Y además una serie de datos relacionados con esta familia, que nos dice de su existencia en tiempos inmemoriales en los valles de Villamor y Masma de la ciudad de Mondoñedo:

En seis días del mes de Marzo año de 1730, se dio sepultura en la capilla mayor de esta parroquia de Santa María de Villamor al cadáver de D. Felipe Gutiérrez, vecino de esta feligresía, murió administrado de todos los Santos Sacramentos de penitencia, eucaristía y extremaunción. Hizo testamento. Mandó el día de su entierro ocho misas rezadas, su limosna tres reales y otra cantada con su vigilia y si viniesen algunos más sacerdotes se les diese a dos reales con la obligación de misa. Manda de ofrenda dicho día treinta reales vellón, por razón de pan, vino y carne y con los pobres a la disposición de los cumplidores y el día de sus onrras mandó otro tanto, así de misas como de ofrenda y gasto de casa. Mandó misas votivas diez y por su alma, la de sus padres, abuelos y más obligaciones setenta. Mandó una misa de aniversario perpetua sobre dos piezas de heredad mansa, sitas en la feligresía de San Andrés de Masma, una de ellas de dos ferrados y medio y la otra de medio ferrado y dicha misa se ha de decir en esta feligresía de Santa María de Villamor, por el cura que al presente es y por los más superiores y por verdad lo firmo en dicha feligresía de Villamor.
Salvador Novo de Moyño.17

(17) Bibliografía consultada: Archivo Diocesano de Mondoñedo, parroquia de Santa María de Villamor, libro 2 de defunciones, página 50 vuelta y 51.

El 30 de Noviembre de 1745 falleció Dª María de Cancio, donde era tal vecina. Hizo testamento ante Francisco Antonio Fernández de Parga. Fundó dos misas de aniversario en esta parroquia.
Pedro Gutiérrez Leal Saavedra. 18

(18) Bibliografía consultada: Archivo Diocesano de Mondoñedo, parroquia de Santa María de Villamor, libro 2 de defunciones, página 243 vuelta y 244.

El 15 de Enero de 1719 fue bautizado Pedro Gutiérrez de Cancio. Falleció el 16 de Septiembre de 1741.

El 3 de Abril de 1717 fue bautizada María Rosa de Cancio Gutiérrez.

El 8 de Mayo de 1702 se casaron Pedro de Aenlle y Rocha con María Lorenza Taboy.

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CARLISMO MINDONIENSE-I
También nos dice D. Eduardo Lence Santar:

[...]A los componentes de la partida carlista de Mondoñedo (1872) detenidos el 12 de Octubre en ?Cabana de Bella?, se les cogieron tres carabinas, tres bayonetas, dos trabucos y 20.470 ,- pesetas.[...]

Respecto a la edificación existente en Cabana de Bella disponemos de una información facilitada por el actual propietario residente en Espiñarcao-Abadín que dice:

La edificación existente en el lugar de ?Cabana de Bella? fué vendida en los años cuarenta del pasado siglo por Dª Nicolasa Gamallo, vecina de San Cosme de Barreiros a un vecino de Espiñarcao (Abadín) por la cantidad de 12.000 pesetas.
Al mismo tiempo que la edificación, fué adquirida una superficie de terreno dedicada a pastizal y monte raso de 8 Hectáreas.
La edificación, compuesta de planta-baja y una altura, se encuentra actualmente sin tejado, sin ventanas, sin piso de madera y puertas. Posee un horno para cocer pan. Se encuentra protegida del viento por unos gruesos laureles romanos y algún roble.

En este apartado de la novela ?A Besta? se hace referencia a la propiedad que tenía en Pedrido-Mondoñedo (Lugo) D. Patricio Delgado Luaces contada por él mismo:


[...]Eran Lauteiro, e Górriz, dous mozos coma dous pinos; dous xigantes, e os dous carpinteiros.
-¿Xa viñéchedes?- dixo Pedro.
-Si señor. Rabeabamos por estar xunto a vosté.
-¿E de donde vides?
-Da súa quinta de Pedrido.6
-¿E quedan alí xa algúns?
-Si señor; quedan Xulián do Chocolateiro; o Manuchado de Viloalle; Freire de Lindín; Choirla; Gundian; Rivas, o crego da Cazolga e mais o irmán; Rico Cortesías e astra dazaoito.
-¿E que fai aló o tío ñañaras de Cortesías? ¿Non dixen xa que non o quería?
-É verdade sí contestou Lauteiro, pro fíxome hoxe no taller tantas protestas de home de ben, que lle suprico don Pedro, que o ademita. Todo será probalo, e si se desmanda méteselle un tiro na testa.
-Vaia, pois, que ti o pides. Pra dáme a ialma que ise ha de traicionarnos.
-Eran as nove da noite. Naquela taberna solitaria na metade do monte, había vintesete homes xuntos.
Armáronse todos; puxéronse as boinas e mais os morrales e, resultou que as vainas das baonetas quedaban unha cuarta curtas, pro xa o mal non tiña remedio.
-¡A formar!- berrou Pedro con voz de xefe. Toma Andrés; le.
E Andrés leu; ?Por convir así ó mellor servicio e no nome do Rei (N.S.) nombre xefe da partida que ha de formarse na xurisdición de M... ó alferes don Pedro Dalgorta.

Lugo 20 de septiembre de 1872.
O Comandante xeneral
R.V.V.[...]7

(6) A mediados de Noviembre de 2008 en la restauración que se lleva a cabo en esta casa se descubre en la fachada un escudo heráldico del año 1700, en el que no se distinguen los dos últimos dígitos probablemente por una mutilación involuntaria. Sus antepasados, segun los documentos consultados pertenecieron a la nobleza.
(7) Bibliografía consultada: A Besta-Xan de Masma. Editorial Galaxia, S.A. 1993, páginas 191 a 195.

En la siguiente anotación vemos la fecha que nos indica que Xan de Masma se encontraba en Mondoñedo participando activamente en diversas asociaciones:

El 22 de Abril del año 1871 D. Ramón Martínez, D. Patricio Delgado Luaces y otros seis vecinos solicitan al Ayuntamiento el teatro (situado en el antíguo Convento de Alcántara) para celebrar en él sesiones públicas y la Academia Científica Literaria que se ha formado con el título de la Juventud Católica.
Se les concede dicho local.8

(8) Bibliografía consultada: Archivo de Ayuntamiento de Mondoñedo, libro de Actas 1871-1880, carpeta 968.

En el año 1872 le hacen prisionero en Cabana de Bella junto con los otros miembros de la partida carlista mindoniense y son desterrados del reino de Galicia a Cuba. Posteriormente sus bienes son embargados de la siguiente forma:

ACTA DE REPARTIMIENTO DE EMBARGOS entre los Notarios de esta Capital, de los expedientes de embargo contra los Carlistas.

En la Ciudad de Mondoñedo á veintisiete de Julio de mil ochocientos setenta y cinco; habiendo concurrido ante el Lic. Don José María Lage, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y mi el infrascripto Secretario, convocados al efecto, los Notarios de esta Capital Don Fernando Lago, Don Pascual Vazquez Lopez, Don Fernando Paz Vivero y Don Antonio Ferreiro y Hermida, para el servicio á que dá lugar la Instrucción de catorce del corriente sobre embargo de bienes á los rebeldes Carlistas y sus auxiliares, manifestaron estar dispuestos á cumplir inmediatamente con dicha disposición, acordando establecer entre sí el repartimiento de las actas de embargo que haya que praticar, pero habiendo expuesto el Señor Vazquez á la consideracion de sus compañeros su avanzada edad mayor de setenta años y el mal estado de su salud, convinieron á instancias del mismo relevarle del indicado servicio, tomándolo los otros tres á su cargo. Y de orden del Señor Alcalde se acredita por medio de la presente que firma con los concurrentes, de que yo Secretario certifico.

Rúbricas

Repartimiento de embargos entre los Notarios 1875

1º Julio 26
El de D. Pedro Arciniega /Vivero
y Dn. Juán Gonzalez /Vivero

El de Dn. Felix Pardo Osorio /Ferreiro
y su hijo D. Antonio /Ferreiro

El de D David Cornejo /Lago
y Dn. Patricio Delgado /Lago


Julio 30
El de Dn. Ramon Vega /Lago
El de Dn. Antonio Losas /Vivero

El de Dn. Santiago Santiso /Ferreiro
El de D. Manuel Osorio /Lago
El de D. Manuel Lombardero /Ferreiro

En la siguiente acta de embargo se hace nuevamente referencia a la propiedad de la Quinta de Pedrido o Coto Redondo:

Cuatro cientos cincuenta y uno

Acta de embargo de bienes de Dn. Patricio Delgado y Luaces

Número 155
Agosto 7

NUMERO CIENTO CINCUENTA Y CINCO.
En la ciudád de Mondoñedo á siete de Agosto de mil ocho cientos setenta y cinco. Ante mi Don Fernando Lago y Perez, Notario publico, vecino de la misma, perteneciénte ál Ylustre Colegio de la Audiencia de la Coruña y de los testigos que se expresarán; el Licenciado Don José Maria Lage y Dominguez y Don Pedro Arias y Vega, Alcalde y Secretario del Ayuntamiento de esta Ciudad, por consecuencia de hallarse Don Patricio Delgado y Luaces, ausente, sin saberse su paradero, comprendido en los efectos de los Decretos de diez y ocho de Julio, de mil ocho cientos setenta y cuatro y veinte y nueve de Junio ultimo; y en virtud de delegacion del Señor Gobernador Civil de la Provincia, se consituyeron en la casa que habita su madre, Doña Francisca en la calle el Progreso, para procedér ál embargo de los bienes pertenecientes ál Don Patricio, con asistencia de mi Notario, segun así se le previno por dicho Señor Gobernador; y habiéndo hecho sabér á la Doña Fráncisca los señalase dijo:
1º Que ningunos absolutamente tiene su hijo de los que expresa el articulo noveno de la Instruccion de catorce de Julio próximo pasado, por habér consumido en la carrera de Comercio, sustitucion de soldado y alimentos, miéntras estubo en las Prisiones Civiles y Militares, mucho más de lo que pueda corresponderle por la legítima de su padre, que está de mistion con sus hermanos, Doña Remedios muger del Capitán del Batallón de la Reserva de esta Ciudad, Don Manuel Ron; Doña Paulina, Don Lino, menores de edád y la compareciente.
2º Que de su marido unicamente fincaron la
1ª mitad de la casa en que vive, en esta Calle, señalada con el número trés, gravada con la pension de ochenta y dos pesetas y cincuenta céntimos, ó seán trés cientos treinta reales; que mide de fondo unos siete metros y de largo veinte y dos; y se compone de planta baja, dos pisos y un desván; lindando por su frontis, en la calle pública, Este, otra de Doña Josefa Posada Villapól, Sur, en un callejón que le separa del Jardin de los herederos de Dón Pedro Baamonde y Oeste, en otro callejón que dá entrada ála casa del Baamonde
2ª y otros; y la mitád también de un pequeño lugár, llamado Pedrido, en la parroquia de Santa Maria de Villamor, perteneciente á este Distrito; compuesto de casa, con varias oficinas, cabozo, tierras cultas é incúltas; que todo forma un Coto redondo, y se halla completamente deslindado, en la escritura de dos de Diciémbre, de mil ocho cientos cincuénta y siete, de que dió fé Dón Pascual Vazquez, Notario de esta Ciudad: por lo cuál se adquirió durante matrimonio dicho casarío del Licenciado, Dón José Garcia Montenegro, que en el dia cultiva ál tércio Ramón Rubiños y que producirá unas doce fanegas de centeno, maiz y trigo; sin que pueda dár otra solucion acerca del particular; por manera que aunque á su hijo le pertenece la octava parte de dichas fincas, esta no llega ni con mucho, para cubrir los gastos que ocasionó, y que tiene que tomar á cuénta en la partija con sus hermanos; pués todos los demás muebles de casa, són de la pertenencia de la que responde y de su hija, la doña Remedios.
3º Los testigos Don Antonio Garcia y Diaz, Dón Joaquin Candia y Teijeiro y Don Antonio Gonzalez Lopez, mayores de cuarenta años, de toda providád y vecinos del comercio de esta Ciudád, aseguran bajo juramento, que cuánto deja manifestado la Doña Francisca, en su concepto, és la pura verdad, y que no conocen otros bienes ál Don Patricio; en cuya vista, dicho Señor Alcalde, sin perjuicio de lo que pueda resolverse, da por embargada dicha octava parte de la casa y lugár; haciéndo sabér á la Doña Fráncisca, retenga en su podér las rentas que puedan producir, de las que, la constituye depositaria, bájo su responsabilidad.

Con lo cuál dá por términada esta acta, que firma con los concurrentes á ella: de todo lo cuál yó el Notario doy fé, la signo, firmo y rubrico.

Rúbricas

Nota
Al siguiente dia dí copia por triplicado cumpliendo con lo mandado en el articulo septimo de la Instruccion de catorce de Julio ultimo, para la egecucion del Decreto de veinte y nueve de Junio del mismo, sobre embargo de bienes á de Junio del mismo, sobre embargo de bienes á los Carlistas, de que certifico. 9

Rubricado

(9) Bibliografía consultada: Archivo Histórico Provincial (Lugo), Protocolos notariales de D. Fernando Lago y Pérez, Acta notarial número 155, página 451 de 7 de Agosto de 1875.

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OUTRO PERSOEIRO DO CARLISMO MINDONIENSE
Patricio Valentín Sixto Delgado Luaces nació en la ciudad de Mondoñedo a las seis y media de la tarde del día cinco de Agosto de 1850. Fué bautizado el seis de Agosto en Mondoñedo por D. Luis Antonio Cora, cura párroco de dicha ciudad. Siendo padrino D. Valentin Seijo, vecino de esta ciudad, en nombre de su padre D. Patricio, residente en la villa y corte de Madrid.

Patricio Valentín Sisto, hijo de D. Francisco Delgado Perrote y de Dª Francisca Luaces.

El día 6 del mes de Agosto del año 1850. Yo D. Luís Antonio Cora, cura párroco de la ciudad de Mondoñedo bauticé solemnemente a un niño llamado Patricio Valentín Sisto, que nació el víspera a las seis y media de la tarde.
Hijo legítimo de D. Francisco Delgado y de Dª Francisca Luaces, vecinos de esta ciudad y barrio de la plaza; nieto por línea paterna de D. Bernardo Delgado y de Dª Francisca Perrote Varela, difuntos, naturales y vecinos que fueron de Palazuelo de Vedija, provincia de Valladolid; por línea materna de Dª María Luaces, natural y vecina de esta ciudad de Mondoñedo.
Tuvo por padrinos a D. Valentín Seijo(*), vecino de esta ciudad, en nombre de su padre D. Patricio, residente en la villa y corte de Madrid y le he advertido el parentesco espiritual y las obligaciones que su representado ha contraído según lo previene el Ritual Romano y para que conste lo firmo: Luís Antonio Cora.2

(*)Valentín do Seijo farmaceutico de Mondoñedo desde 1844.

(2) Bibliografía consultada: Archivo Diocesano de Mondoñedo, parroquia de Santiago de Mondoñedo, libro de bautizados número 23, página 362.
***
Francisca Luaces nacida el 9/06/1826. Su abuela Josefa Luaces había nacido en el año 1800. Xan de Masma tuvo tres hermanos:

-Remedios Delgado Luaces 04/01/1853 (casada con un militar)
-Paulina Delgado Luaces 22/06/1857
-Lino Delgado Luaces 05/08/1859 (organista de la catedral)
***
Patricio Valentín Sixto Delgado Luaces cursó estudios eclesiásticos en el seminario de Mondoñedo.

Combatió con el grado de teniente en el bando de los carlistas contra los liberales.

En La Habana y con el seudónimo de ?Xan de Masma?, publicó la novela titulada ¡A Besta!. Posteriormente regresó a España y vivió en Madrid, donde dirigió el periódico Patria.

En estos párrafos de la novela se puede deducir que Pedro, personaje de la novela, y Xan de Masma, son la misma persona:

[...]Vaite canto máis antes; xa sabes o oficio e farasme alí unha casa que xa che darei o plano. Alí hai cantería abondo, pedra, cal e madeira. Si eu vivo, irei pra aló a ser feliz coa miña ruliña; si morro, será a casa pra ela e pra ti.
-Non, ti non podes morrer concho. Ti eres bon, ti tendes sempre a mellorar a sorte dos labrexos que amas con todo o teu corazón. Dáme un abrazo, meu irmán querido. ¡Ai si tódolos señores fosen coma ti!.
Fóronse cada un pró seu cuartel.
Pedro chamou a cincuenta portas pra conseguir un pasaporte. Por fin a casualidá ou Dios axudárono, e puido embarcarse.
Nos dous capítulos siguentes estrautaremos as súas mamorias, pois Pedro esisteu e ningún mellor ca el pode contarnos as súas peripecias.
Esta novela está calcada principalmente na vida dese noso bon amigo[...]3

(3) Bibliografía consultada: A Besta-Xan de Masma. Editorial Galaxia, S.A. 1993, página 241.
***
Patricio Valentín Sixto Delgado Luaces con el seudónimo de Xan de Masma nos dice en su novela ?A Besta? que también su madre había sido desterrada por el mismo motivo que Ramona Fernández Noriega, desterrada también a Portugal, esposa del Jefe de la partida carlista mindoniense David Cornejo:

1875 Noviembre 24
[...]Atópome en Viana co canónigo Lafuente que me dá a noticia de que miña nai foi desterrada a Portugal.[...]4

(4) Bibliografía consultada: A Besta-Xan de Masma. Editorial Galaxia, S.A. 1993, página 268.
***
Carlistas presos por la Guardia Civil, la mañana del 11 de Octubre de 1872 en una casa de Cabana de Bella, a 4 Km. de Mondoñedo.


Distribución de la fotografía del artículo anterior; de izquierda a derecha:

Primera fila, sentados:

1-Don David Cornejo, Jefe de la Partida.
2-Don Francisco Rodríguez Pillado, presbítero de la Cazolga- Al retorno de Cuba se trasladó a Foz: Oficial.

3-Don Patricio Delgado Luaces (1850-1900) propietario del comercio de Mondoñedo, rúa La Plaza, 3. En 1888 era redactor-gerente de ?La Voz de la Patria?, de Madrid.

Con el pseudónimo de ?Xan de Masma? publicó la novela ?A besta? ?por entregas- en la revista Follas Novas da Habana en 1899. Murió en Cuba, donde fué comerciante, periodista y Comandante de mobilizados: Oficial.

4-Don Andrés González Santomé, seminarista de Masma. Oficial, llegó a Comandante y murió de Capellán de Viveiro.

Segunda fila:

5-José Antonio Rivas Fernández da Pallona, (1852), alfarero de la Fábega de Arriba (Pasatempo).

6-José Fernández, Alegría, zapatero de Valiñadares.

7-Julián Iglesias Fernández (1841). chocolatero de Mondoñedo.

8-Generoso María Górriz Fernández, (1852) Rego de Cas, talabartero de Cesuras.

9-Ramón Manuel Lanteiro Fernández (1847) carpintero en Calle Princesa de Mondoñedo.

10-Veremundo Rodríguez Pillado, labrador de la Cazolga.

11-Ildefonso Gundián Fernández (1850), zapatero del Coto de Otero (Pasatempo).

12-José Leivas Ron (1848) herrero de Valiñadares. Antes de ser reconocido por su padre se llamó José López Ron.

Tercera fila:

13-Manuel Antonio Modia Fernández, Prin (1846) alfarero de San Roque-Mondoñedo. Padres naturales de Guillar-Lugo.

14-Santiago Freire Paz (1851), labrador de Valiñadares.

15-Manuel Ramón Rivas López, Carima, acólito y alfarero da Fabega de Arriba.

16-Juán Paz, Chirola, zapatero de Pasatempo.

17-Francisco Novás, labrador de Viloalle.

No aparacen en la fotografía, pero tambiénn fueron presos:

-Luis Moreda, labrador de la Recadieira.
-Vicente Chao, labrador de Ambroz-O Carmen, compañero de todos los anteriores y que en la mañana deñ citado día denunció el punto donde los Carlistas se reunirían.

Todos incluyendo el delator fueron deportados a Cuba.
De allí se fugaron: Cornejo, Delgado, González Santomé y otros, a las filas carlistas.

Apuntes de una nota de la Guardia Civil, de fecha 2 de Febrero de 1953.5
***
(5) Bibliografía consultada: A Partida Carlista Mindoniense 1872, colección ?Temas Mindonienses?, nº 1 Asociación de Amigos de la Ciudad de Mondoñedo- Xosé Ruiz Leivas y Andrés García Doural, páginas 29 a 31.

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A normativa lingüística destes contidos?: quen fai algo aplica a súa. Porque o que escribe en galego por mal que o faga, pon algún grau de area na moreada. Porque di un dito: Axuntando pingotas formas un cirio.
(Benito Losada)
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